El primer artículo nos plantea uno de los más importantes aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es la construcción de toda una teoría respecto de las normas que integran el derecho imperativo internacional. El segundo contempla a la igualdad que ha sido una preocupación de todas las ciencias sociales y humanas, incluyendo la ciencia jurídica que, reflejando la evolución histórica de este derecho, la ha pasado en su concepción más formal, asumiendo a los seres humanos como iguales ante los ojos de la ley, hasta llegar a incluir el concepto de igualdad material, creándose en consecuencia obligaciones para los Estados que les implican una actividad en planos más extensos que el mero reconocimiento legislativo. En el tercero, los autores han ideado y fundamentado distintos canales de acceso para el litigio de casos de violencia contra la mujer, que puedan ser alegados para invocar una violación de la Convención de Belém do Pará (en adelante la CVM); El cuarto artículo realiza una aproximación dogmática a la evolución de la noción del crimen de tortura a partir de la teoría jurídico-penal y la jurisprudencia internacional. Así, se pretende demostrar que la diferencia entre la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ha desaparecido como resultado de los más recientes pronunciamientos de los tribunales internacionales y los últimos tratados adoptados en la materia, como manifestación de la génesis de la Conciencia Jurídica Universal. Y en el último, presenta el acceso a la justicia considerado como un derecho esencial, tanto por los tribunales internos, como por los internacionales, ya que permite el goce y disfrute de los demás derechos consagrados en las Constituciones y en los instrumentos internacionales.