Comentarios al documento : ¿Cuál es el costo de la contaminación ambiental minera sobre los recursos hídricos en el Perú?
El presente documento realiza una serie de comentarios y observaciones a la investigación de Herrera y Millones (2011) (en adelante, el Documento). El Documento presenta una estimación del costo de la contaminación ambiental sobre los recursos hídricos en el Perú utilizando modelos de frontera de eficiencia y propone un cambio en el diseño del sistema de multas por contaminación en el sector minero. En primer lugar, se analiza el documento desde la perspectiva metodológica así como desde la perspectiva de implementación respecto a los siguientes puntos : a) cálculo del valor del daño ambiental minero utilizando los precios sombra estimados, b) el tratamiento de la información y las posibles limitaciones de los resultados, y c) el análisis de algunos detalles técnicos que se deben tener en cuenta al realizar estimaciones econométricas de segunda etapa utilizando los resultados del análisis de fronteras de eficiencia. En segundo lugar, se formulan comentarios sobre los desarrollos conceptuales existentes referidos a los diferentes aspectos que se deben considerar en el diseño de un esquema de multas que desincentiven el comportamiento infractor de las empresas. Por último, se realizan precisiones sobre el marco normativo de sanciones en el sector minero y el sistema de sanciones que aplica el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el cual ha buscado introducir criterios económicos en diferentes sectores bajo su jurisdicción incluyendo el sector minero. Los comentarios presentados en este documento no desconocen las contribuciones del Documento al debate sobre contaminación minera en el Perú. Los comentarios señalan que algunos elementos presentados en el estudio deben tomarse con cautela, y que las conclusiones del trabajo no tienen en cuenta el rol de OSINERGMIN, el cual bajo el marco normativo existente es el encargado de aplicar sanciones por incumplimientos de las normas bajo su tutela y de ordenar la remediación de los daños ambientales, más no de recibir los fondos necesarios para la remediación del daño ambiental. La actividad de remediación corresponde directamente a las empresas mineras que hayan ocasionado daños ambientales. Por otro lado, es importante destacar que OSINERGMIN aplicó originalmente el esquema de sanciones transferido por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en el año 2007, pero que luego de estudios exhaustivos y los procesos administrativos requeridos para su aprobación modificó sustancialmente la escala de sanciones.
D24 - Production; Capital and Total Factor Productivity; Capacity ; H23 - Externalities; Redistributive Effects ; Environmental Taxes and Subsidies ; K32 - Environmental, Health, and Safety Law ; Q53 - Air Pollution; Water Pollution; Noise; Hazardous Waste; Solid Waste