Real Orden. se admitan a comercio las alhajas de oro menudas enjoyeladas y de soldadura. de paises extranjeros, sin que sean de la ley de 21 quilates y un quarto de beneficio y se permite su introduccion si vienen regladas a 21 quilates y 1 quarto
Cédula 17570505
Publisher: |
[s.n.] / Murcia / Murcia : [s.n.], 1757 |
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Subject: | Industria del metal | Oro | Comercio | Joyería |
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