El término fuero tiene su origen etimológico en la palabra latina forum, y comenzó a concederse a partir del siglo VIII. Algunos fueros se otorgaron para poblar determinados territorios; otros concedían algún privilegio; o bien representaban normas mínimas que regulaban la convivencia de una comunidad (p. 17). En realidad, eran concedidos por el rey, el conde, el autónomo, el señor o el concejo con autorización real. Algunos de los fueros de las distintas localidades navarras más representativas fueron los de Estella, Jaca-Pamplona, Tudela, Viguera-Val de Funes o Novenera. Galán Lorda dirige y coordina la presente obra. El Fuero General de Navarra, que tuvo sendos amejoramientos en 1330 y 1418, se aplicó inicialmente en aquellos territorios que carecían de fuero y supletoriamente en los que tenían su fuero o privilegio, a excepción de Pamplona que sustituyó su fuero local por el Fuero General. Sin embargo, al acabar la Edad Media se aplicaba de forma general en todo el reino. Aunque este texto quedó anticuado aparecería citado en el Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. Un momento trascendental en la historia de Navarra tuvo lugar con la incorporación a la Corona de Castilla, perdiendo su condición de reino independiente. En efecto, las tropas castellanas entraron en Pamplona el 24 de julio de 1512, sin ningún tipo de resistencia, pero no fue hasta 1515, cuando Fernando el Católico, enfermo de muerte, decidió incorporar Navarra a la Corona de Castilla, aunque conservando sus instituciones y su propio Derecho. Las dos Recopilaciones oficiales más importantes que unificaban ese Derecho fueron la de Antón de Chavier (1686) y la de Joaquín de Elizondo, conocida esta última como Novísima Recopilación de las leyes del Reino de Navarra (1735). Aunque también era aplicable en ese territorio el ius commune. En efecto, Navarra mantuvo la condición de reino hasta la llegada del régimen liberal con la Constitución de 1812, ya que en la misma se ignoraba la condición como reino. Fue en el acto celebrado el 13 de noviembre de 1813 cuando Navarra recibe la consideración de provincia, y no de reino. Pero en estos convulsos años, el regreso de Fernando VII en 1814 supuso el restablecimiento del reino de Navarra. Años más tarde, en 1820 volvió a ponerse fin al régimen privativo para Navarra, si bien tres años después volvería a restaurarse su régimen perdurando hasta las últimas Cortes privativas del Reino de Navarra en 1828-1829. Con la llegada de la Constitución de 1837 no se abolieron los fueros, pero dejaba a Navarra en una situación penosa hasta la posterior leyde confirmación de fueros de 1839. Dos años más tarde, volvía a perder la condición de reino para adquirir la de provincia con la ley de modificación de los Fueros de Navarra. El decreto-ley de 4 de noviembre de 1925 garantizaba la autonomía de los Ayuntamientos, desvinculados de las Diputaciones. Más recientemente la Compilación del Derecho civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo fue aprobada en 1973 y fue modificada en 1987. Una última cuestión es la referencia a la condición de abogado y al Colegio de Abogados de Pamplona. La referencia al vozero o abogado ya aparecía, por citar algunos ejemplos, en los fueros locales de Estella y Pamplona (siglo XII). También hacía referencia a esa figura el Fuero General de Navarra, así como la Novísima Recopilación, publicada esta última en 1735. Además, el Colegio de Abogados de Pamplona se estableció en 1818, con la aprobación de sus propios estatutos.