El estar aquí hablando y debatiendo sobre regionalismo y regionalización significa de base tener que hablar del importante cambio producido en las relaciones internacionales a lo largo del pasado siglo XX. Los grandes cambios y distintos acontecimientos acaecidos durante el siglo pasado provocaron un gran cambio en las relaciones internacionales que por mucho tiempo se caracterizaron por desarrollarse entre un número pequeño de Estados entre los cuales existía una fuerte homogeneidad política, económica y social. Eran relaciones de tipo horizontal, es decir relaciones de Estado a Estado, porque los únicos actores en el escenario internacional eran los Estados. Estados de origen europeo occidental, soberanos y jurídicamente iguales, cuyas relaciones quedaban consolidadas en tratados internacionales que, por lo general, tenían como fin principal mantener la paz y la coexistencia pacífica entre ellos y, ocasionalmente, promover la cooperación en el orden económico a través de la firma de acuerdos bilaterales. A esta realidad se refirió el Tribunal Permanente de Justicia Internacional en una sentencia del año 1927 (3) afirmando que “el Derecho Internacional era aquel que regía las relaciones entre Estados independientes con el fin de regular la coexistencia entre colectividades”. Desde aquí a nuestros tiempos la situación en la comunidad internacional ha cambiado profundamente. Por una parte, los Estados ya no son tan homogéneos y presentan grandes diferencias de desarrollo y poder económico. Por otra parte, los Estados ya no son los únicos actores dentro de la comunidad internacional, otros actores actúan junto a ellos. Las organizaciones internacionales gubernamentales como las que han ido surgiendo desde mediados del siglo pasado -la ONU, la OIT y muchas otras más en las distintas áreas- son ejemplos de una comunidad internacional de actuación corporativa e institucionalizada.