Los flujos migratorios de países europeos a América, y en particular a países de América Latina como Argentina y Brasil, y el posterior asentamiento de esos inmigrantes, dieron lugar a culturas híbridas que lograron un anclaje territorial. Entre los saberes que se trasladaron de Europa a América, estaban los usos y costumbres alimenticios y las formas de producir. Estas se adaptaron a las materias primas locales disponibles, y surgieron productos con identidad propia, pero que llevaban-y llevan- los nombres con que habitualmente los designaban en su países de origen. Cuando, a partir de 1940, los Estados comienzan a emitir normas de inocuidad y rotulado de alimentos, esos nombres comunes terminan siendo objeto de codificación legal como “tipos” o “clases” de productos alimenticios. Asi se convierten formalmente, en “nombres genéricos”. En muchos casos, hoy coinciden con nombres geográficos que son Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen (DO) protegidas en la Unión Europea, especialmente en quesos, chacinados y vinos. Todos los países signatarios del ADPIC- 1994 y miembros de la OMC, deben proveer protección a las indicaciones geográficas; y para ello, muchos debieron construir marcos legales e institucionales nacionales. Sin embargo, El ADPIC exceptúa a los miembros del a obligación de dar protección a aquellos nombres geográficos que constituyen “…identicas al término habitual en el lenguaje corriente al nombre común de tales bienes en el país miembro”… es decir, los “genéricos”. Argentina y Brasil han recogido esa excepción. Por otra parte, las negociaciones multilaterales y bilaterales (Tratados de Libre Comercio) en torno a la protección de las IG en el mundo continúan, y la UE reclama un reconocimiento efectivo de la exclusividad del uso de los nombres para productos producidos en el lugar geográfico donde históricamente se originaron. Un recorrido breve por Argentina y Brasil –hoy con normativas comunes derivadas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) intenta mostrar las tensiones que se evidencian entre la construcción del marco legal e institucional necesario para implmentar las IG para productos naciones, y la demanda de reconocimiento de IGs europeas, así como clara inexistencia de error o engaño en el consumidor respecto del verdadero origen de los productos.