El Derecho Eclesiástico del Estado en España es un área de conocimiento que, en las Facultades de Derecho, se ha traducido en la substitución de las enseñanzas del Derecho Canónico de la Iglesia Católica Romana, por un conglomerado de cosas y campos científicos que llevan a que los profesionales de dicha área escriban sobre lo divino y sobre lo humano, con desigual criterio, variable formación e irregular manejo de lenguas extranjeras (unos varias, pocos muchas y un notable grupo que solo acoge la doctrina en lengua española). Intolerable resulta que en otra vuelta de tuerca, inconcebible y execrablemente carpetovetónica, ahora se les esté en algunos lugares denominando a los profesionales de dicho sector científico bajo el rimbombante título de docentes de «Derecho y Factor Religioso». El factor era un comerciante o un empleado de las estaciones de ferrocarril. La religión católica y el resto de las religiones son una cosa muchísimo más seria para que se utilice semejante denominación que solo puede habérsele ocurrido al típico garañón anticlerical de turno tras una destemplanza de vinolencia. Rafael Palomino no pertenece ni a los destemplados ni a los gurruminos partidarios del nuevo «Factor Religioso», sino que es uno de los estudiosos más serios del Derecho Eclesiástico con que contamos en el Estado español (de momento monarquía constitucional y, antes de tres lustros, esperemos, gracias a Dios, República Federalista) y contextualiza paradigmáticamente la relación entre Derecho y Religión, siguiendo de cerca la doctrina norteamericana e italiana. La alemana y la francesa no parecen interesarle demasiado. En las actuales circunstancias de fundamentalismos religiosos islámicos por un lado y por otro de una laicidad emergente de la mano de políticos ignorantes, avillanados y molondros que, en un mundo de tránsfugas, disolutos y prevaricadores, arruinan económica y moralmente a los países donde gobiernan por sus erráticas políticas sociales y su desconocimiento de los más elementales conceptos de la Ciencia económica y de la Hacienda Pública, la religión debe ser un referente para la purificación de la sociedad y la idea de trascendencia asume carta de naturaleza que tranquiliza la conciencia de hombres y mujeres atribulados. El binomio Religión y Derecho es hoy más que nunca una necesidad y su enseñanza en las Facultades de Derecho, de Ciencias Políticas y Sociología y de Trabajo Social debería ser obligatoria si queremos formar ciudadanos responsables en la Europa del siglo XXI.